CIBERSEGURIDAD frente al derecho a la Libertad de Expresión


Por: Solveiga Evelyn Pinto Michel.

Una visión amplia del significado de ciberseguridad tiende a criminalizar conductas que no precisamente son delitos de tipo informático, es decir conductas que ya se encuentran descritas en la normativa penal tales como el acoso o la difamación.

Su concepción se debe equiparar al armazón de una gran biblioteca, a los estantes y a los libros que contienen toda la información; es decir la infraestructura y la información almacenada, las regulaciones no deben ir en contra de sus creadores, o de aquellos que, amparados en su derecho a libertad de expresión, vierten opiniones, reciben información o divulgan información en diferentes formas.

Regulaciones extremas provocarían una censura anticipada, ya que muchas personas por temor a que sus opiniones o creaciones puedan ser confundidas con delitos se abstendrían de participar de forma tan abierta sin ninguna censura en la red.

Este derecho enmarcado en el Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se plasma de la siguiente forma “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Es por esta razón que se debe aplicar los estándares desde una perspectiva limitada y de forma proporcional existiendo una doble dimensión del derecho a la libertad de expresión el derecho que cada uno tiene a manifestarse, aunque ello moleste o incomode y el derecho a recibir información de todo tipo, ello a través de cualquier medio.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos protege el derecho a la libertad de expresión uno de los instrumentos de largo alcance es el Articulo 13.2 de la Convención Americana donde se determina limitaciones a este derecho, estas restricciones deben ser fijadas por ley, ser necesarias y legítimas, estando entre las más importantes la protección a la niñez y adolescencia y el uso de violencia.

Se debe tener en cuenta que el desarrollo del internet y las Tecnologías de la Información han democratizado el acceso a la información otorgando oportunidades sin precedentes en todos los ámbitos de la sociedad, cambios importantes en la esfera económica, política, educativa y social lo cual representa un avance significativo.

Por todo lo mencionado es que las regulaciones no deben afectar las opiniones, la innovación en internet, la investigación en el área, ni la iniciativa privada que afectaría a uno de los derechos civiles y políticos esenciales de primera generación como es la libertad de expresión.

SOLVEIGA EVELYN PINTO MICHEL

De profesión abogada, estudio en la Universidad Mayor de San Andrés de la ciudad de La Paz, realizo el curso e Diplomado en Educación Superior, Maestrante en el área de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Universidad Andina Simón Bolívar UASB.

Ocupó el cargo de secretaria de Tribunal de Sentencia, actualmente ocupa el cargo de Juez Técnico de Tribunal de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Opinión y Análisis

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