Por: Solveiga Evelyn Pinto Michel.
Una visión amplia del significado de ciberseguridad tiende a criminalizar conductas que no precisamente son delitos de tipo informático, es decir conductas que ya se encuentran descritas en la normativa penal tales como el acoso o la difamación.
Su
concepción se debe equiparar al armazón de una gran biblioteca, a los estantes
y a los libros que contienen toda la información; es decir la infraestructura y
la información almacenada, las regulaciones no deben ir en contra de sus
creadores, o de aquellos que, amparados en su derecho a libertad de expresión,
vierten opiniones, reciben información o divulgan información en diferentes
formas.
Regulaciones
extremas provocarían una censura anticipada, ya que muchas personas por temor a
que sus opiniones o creaciones puedan ser confundidas con delitos se
abstendrían de participar de forma tan abierta sin ninguna censura en la red.
Este
derecho enmarcado en el Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos se plasma de la siguiente forma “Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Es por esta razón que se debe aplicar los
estándares desde una perspectiva limitada y de forma proporcional existiendo
una doble dimensión del derecho a la libertad de expresión el derecho que cada
uno tiene a manifestarse, aunque ello moleste o incomode y el derecho a recibir
información de todo tipo, ello a través de cualquier medio.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos protege el
derecho a la libertad de expresión uno de los instrumentos de largo alcance es
el Articulo 13.2 de la Convención Americana donde se determina limitaciones a
este derecho, estas restricciones deben ser fijadas por ley, ser necesarias y
legítimas, estando entre las más importantes la protección a la niñez y
adolescencia y el uso de violencia.
Se debe tener en cuenta que el desarrollo del internet y las Tecnologías
de la Información han democratizado el acceso a la información otorgando
oportunidades sin precedentes en todos los ámbitos de la sociedad, cambios importantes
en la esfera económica, política, educativa y social lo cual representa un
avance significativo.
Por todo lo mencionado es que las regulaciones no deben
afectar las opiniones, la innovación en internet, la investigación en el área,
ni la iniciativa privada que afectaría a uno de los derechos civiles y políticos
esenciales de primera generación como es la libertad de expresión.
SOLVEIGA EVELYN PINTO MICHEL
De profesión abogada, estudio en la Universidad Mayor de
San Andrés de la ciudad de La Paz, realizo el curso e Diplomado en Educación
Superior, Maestrante en el área de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la
Universidad Andina Simón Bolívar UASB.
Ocupó el cargo de secretaria de Tribunal de Sentencia,
actualmente ocupa el cargo de Juez Técnico de Tribunal de Sentencia del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Opinión y Análisis
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