DECLARACION DEL IMPUTADO

Por: Dr. Wilge H. Mendoza Miranda

La declaraciĂłn del sindicado, inculpado, imputado o acusado, dependiendo del nombre que adopte la legislaciĂłn procesal penal de un Estado, siempre, es un acto trascendental, probablemente por que arrastramos atavĂ­os del sistema inquisitivo, donde no solamente es necesaria, sino se constituĂ­a en la reina de las pruebas.

En el sistema garantista que Bolivia tiene, la declaraciĂłn es un derecho del imputado, es por ello que el art. 121 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica del Estado señala que ninguna persona podrĂĄ ser obligada a declarar contra si misma, ni contra sus parientes consanguĂ­neos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo, el derecho de guardar silencio no serĂĄ considerado como indicio de culpabilidad. Este principio constitucional estĂĄ regulado por los arts. 92 al 100 del CĂłdigo de Procedimiento Penal y existen un conjunto de exigencias que si no son cumplidas puede desembocar en la nulidad del acto. Una de ellas se refiere al derecho de la citaciĂłn personal, es decir que siendo un acto trascendental el policĂ­a investigador deberĂĄ buscar y encontrar al imputado para entregarle en mano propia la citaciĂłn que no es otra cosa, sino la convocatoria para que declare, donde se consigna el dĂ­a, el lugar y la hora, en caso de que no quiera recibir o firmar el acta de citaciĂłn, se harĂĄ notar este hecho, acreditando el mismo, con la participaciĂłn de un testigo de actuaciĂłn habilitado. Las representaciones realizadas por los policĂ­as Ășnicamente servirĂĄn para que se efectuĂ© la notificaciĂłn por edictos y en ningĂșn caso servirĂĄn para que se elabore un mandamiento de aprehensiĂłn, como perversamente sucede en la prĂĄctica. Asimismo, la citaciĂłn la realiza el Fiscal, asĂ­ como la recepciĂłn de la declaraciĂłn, cumpliendo el principio consagrado en el art. 117 de la ConstituciĂłn, en el sentido de la necesidad de ser oĂ­do antes de ser sancionado.

Otro protocolo insoslayable de la declaraciĂłn es la advertencia previa que le hace el fiscal, no solamente de los derechos formales del imputado, sino la descripciĂłn o un resumen del hecho criminal, la participaciĂłn del imputado y de los elementos de convicciĂłn existentes que lo vinculan, aspecto que comĂșnmente incumplen los fiscales, puesto que en la declaraciĂłn reproducen la denuncia o querella, sin un razonamiento o elaboraciĂłn intelectiva y lĂłgica del hecho, ya que se debe señalar los hechos con todas sus formas y circunstancias, como lugar, forma de su comisiĂłn, tiempo y participes.

También es importante la presencia del abogado defensor de la elección de quien declare, puesto que la defensa técnica es un derecho insoslayable, conforme prevé el art. 9 del CPP.

Por supuesto que no es legal la utilizaciĂłn de medios prohibidos como la amenaza, el amedrentamiento, la coacciĂłn o tortura, para obtener informaciĂłn o confesiĂłn del imputado o acusado. El nombre mismo de declaraciĂłn informativa, que es comĂșnmente utilizado, estĂĄ equivocado, porque no es el medio idĂłneo para obtener informaciĂłn. El imputado puede abstenerse a declarar o incluso mentir, porque no existe en nuestra legislaciĂłn procesal penal la prueba de la confesiĂłn.

Para finalizar debemos destacar la importancia de la declaraciĂłn del imputado como medio de defensa y no como un instrumento de obtener informaciĂłn, que lamentablemente en la practica esta siendo desnaturalizada por los operadores de justicia que utilizan a la declaraciĂłn como un medio de informaciĂłn y hasta extorsiĂłn.

Sobre el Autor

WILGE H. MENDOZA MIRANDA

Wilge H. Mendoza Miranda, es licenciado en ciencias policiales y abogado. Investigador, miembro de la FundaciĂłn Juntos por los Derechos Humanos.