LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Por: Dr. Wilge Hugo Mendoza Miranda

El art. 25 de la Constitución Política del Estado trata sobre la inviolabilidad del domicilio, señalando que toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas y esta regla solo podrå ser franqueada en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada.

En un proceso penal, particularmente cuando se inicia la investigaciĂłn, se producen allanamientos con el propĂłsito de recolectar elementos de prueba necesarios para el esclarecimiento de la verdad material de un hecho delictivo y es precisamente en esa etapa cuando se cometen varios defectos que despuĂ©s son incidentados e incluso pueden acarrear la exclusiĂłn probatoria, puesto que el nĂșm. IV del art. 25 de la ConstituciĂłn expresamente señala que la informaciĂłn y la prueba obtenida con violaciĂłn de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirĂĄn efecto legal.

El art. 180 del CPP y sig., regula este instituto procesal y en primer término marca una formalidad que no puede ser soslayada, la de aplicar las reglas del registro previstas en el art. 174 del CPP, asimismo señala:

 

“Cuando el registro deba realizarse en un domicilio se requerirĂĄ resoluciĂłn fundada del juez y la participaciĂłn obligatoria del fiscal.

 

Queda prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, Ă©ste Ășnicamente podrĂĄ efectuarse durante las horas hĂĄbiles del dĂ­a, salvo el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche el tiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del dĂ­a siguiente”

 

Analizando este artĂ­culo es preciso contar y como requisito bĂĄsico que el allanamiento sea:

 

·        Ordenado por un juez o tribunal a travĂ©s de una resoluciĂłn fundamentada y la emisiĂłn posterior de un mandamiento.

·        El mandamiento deberĂĄ identificar la autoridad que ejecutarĂĄ el mismo, asĂ­ como los horarios permitidos o habilitados. No es posible que se practique el allanamiento en horarios despuĂ©s de las 19:00 P:M ni antes de 07:00 A.M., salvo flagrancia que tiene otra naturaleza.

·        IndicaciĂłn precisa del lugar o lugares a ser allanados.

·        IdentificarĂĄ el motivo o la diligencia precisa por la cual se ordena el ingreso al domicilio

·        En el acto de allanamiento necesariamente debe participar el fiscal bajo sanciĂłn de nulidad.

·        EstarĂĄ suscrito por la autoridad jurisdiccional y el secretario del Juzgado.

·        La fecha del allanamiento, porque la cobertura de la orden solo tendrĂĄ duraciĂłn de 72 horas.

En todos los casos se notificara y entregara una copia del mandamiento al que habite o se encuentre en posesiĂłn del lugar, en su ausencia a un encargado o persona mayor que se halle en el lugar, invitĂĄndole a presenciar el acto procesal; si el lugar se encuentra cerrado, no se encuentra persona alguna o en caso de resistencia al ingreso, se harĂĄ uso de la fuerza pĂșblica, puesto que la autoridad interventora tiene facultades coercitivas como el arresto que  no durarĂĄ mĂĄs de ocho horas; pasado este tĂ©rmino necesariamente.

En caso de allanamiento de oficinas estatales, locales comerciales, de reuniĂłn o de esparcimiento abierto al pĂșblico y que no sean habitaciones familiares o estrictamente privadas, se podrĂĄ proceder al allanamiento sin orden del juez competente y solo con el consentimiento de la persona a cargo de estos locales, solo en caso de negativa se procederĂĄ con la orden de allanamiento y auxilio de la fuerza pĂșblica.

En caso de allanamiento y registro de oficinas del Estado, se precisarĂĄ autorizaciĂłn del jefe o ejecutivo de la instituciĂłn, sin embargo, si se estĂĄ practicando el allanamiento, quien dio la autorizaciĂłn la niega o indica que la dio por coacciĂłn, corresponderĂĄ probar lo contrario a quien ejecuta el allanamiento o el registro. Todo actuado deberĂĄ constar en un acta. Podemos advertir de todo lo anterior que las exigencias para el allanamiento de domicilio particular, habitaciĂłn, comercio o dependencias cerradas, son mucho mĂĄs intensas que para las actuaciones en lugares pĂșblicos, oficinas, etc. Por lo que consideramos que lo que el CĂłdigo pretende es resguardar derechos constitucionales del individuo tales como el derecho a la intimidad, inviolabilidad de domicilio, evitando de esta manera que autoridades policiales y fiscales practiquen allanamientos injustificados e irrazonables, tan es asĂ­, que tratĂĄndose de allanamientos de domicilios, si en lugar se encuentran objetos de una acciĂłn delictiva distinta a la que motivo el allanamiento, la prueba o evidencia encontrada u obtenida no tendrĂ­a valor probatorio alguno, excepto si el fiscal demuestra, sin lugar a duda, que no altero ni oculto la verdad para practicar el allanamiento.

Los excesos de la policĂ­a se dan cuando el allanamiento se produce a oficinas profesionales como la de abogados que por mandato de la Ley N° 387 que en su nĂșm. 6 del art. 8 expresa la inviolabilidad de su oficina y papeles, salvo orden judicial. O tambiĂ©n los recintos, residencias u oficinas de legaciones diplomĂĄticas que por la extraterritorialidad aĂșn se encuentren en nuestro Estado no forman parte de nuestra jurisdicciĂłn.

Sobre el autor

Wilge Hugo Mendoza Miranda. Es licenciado en ciencias policiales y abogado. Consultor - Investigador de la fundaciĂłn Juntos por los Derechos Humanos.

OpiniĂłn y AnĂĄlisis.

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