Por: Dr. Wilge Hugo Mendoza Miranda
El art. 25 de la ConstituciĂłn PolĂtica del Estado trata sobre la inviolabilidad del domicilio, señalando que toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas y esta regla solo podrĂĄ ser franqueada en virtud a una resoluciĂłn judicial debidamente fundamentada.
En un proceso penal, particularmente
cuando se inicia la investigaciĂłn, se producen allanamientos con el propĂłsito
de recolectar elementos de prueba necesarios para el esclarecimiento de la
verdad material de un hecho delictivo y es precisamente en esa etapa cuando se
cometen varios defectos que después son incidentados e incluso pueden acarrear
la exclusiĂłn probatoria, puesto que el nĂșm. IV del art. 25 de la ConstituciĂłn
expresamente señala que la información y la prueba obtenida con violación de
correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirĂĄn
efecto legal.
El
art. 180 del CPP y sig., regula este instituto procesal y en primer término
marca una formalidad que no puede ser soslayada, la de aplicar las reglas del
registro previstas en el art. 174 del CPP, asimismo señala:
“Cuando el registro deba realizarse en un domicilio se requerirĂĄ resoluciĂłn
fundada del juez y la participaciĂłn obligatoria del fiscal.
Queda prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en
horas de la noche, Ă©ste Ășnicamente podrĂĄ efectuarse durante las horas hĂĄbiles
del dĂa, salvo el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche
el tiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del dĂa siguiente”
Analizando
este artĂculo es preciso contar y como requisito bĂĄsico que el allanamiento
sea:
·
Ordenado por un juez o tribunal a través de una
resoluciĂłn fundamentada y la emisiĂłn posterior de un mandamiento.
·
El mandamiento deberĂĄ identificar la autoridad que
ejecutarĂĄ el mismo, asĂ como los horarios permitidos o habilitados. No es
posible que se practique el allanamiento en horarios después de las 19:00 P:M
ni antes de 07:00 A.M., salvo flagrancia que tiene otra naturaleza.
·
IndicaciĂłn
precisa del lugar o lugares a ser allanados.
·
IdentificarĂĄ el motivo o la diligencia precisa por
la cual se ordena el ingreso al domicilio
·
En el acto de allanamiento necesariamente debe
participar el fiscal bajo sanciĂłn de nulidad.
·
EstarĂĄ suscrito por la autoridad jurisdiccional y
el secretario del Juzgado.
·
La fecha del allanamiento, porque la cobertura de
la orden solo tendrĂĄ duraciĂłn de 72 horas.
En todos los casos se notificara y entregara
una copia del mandamiento al que habite o se encuentre en posesiĂłn del lugar,
en su ausencia a un encargado o persona mayor que se halle en el lugar,
invitĂĄndole a presenciar el acto procesal; si el lugar se encuentra cerrado, no
se encuentra persona alguna o en caso de resistencia al ingreso, se harĂĄ uso de
la fuerza pĂșblica, puesto que la autoridad interventora tiene facultades
coercitivas como el arresto que no durarĂĄ mĂĄs de ocho horas;
pasado este término necesariamente.
En caso de allanamiento de oficinas estatales,
locales comerciales, de reuniĂłn o de esparcimiento abierto al pĂșblico y que no
sean habitaciones familiares o estrictamente privadas, se podrĂĄ proceder al
allanamiento sin orden del juez competente y solo con el consentimiento de la
persona a cargo de estos locales, solo en caso de negativa se procederĂĄ con la
orden de allanamiento y auxilio de la fuerza pĂșblica.
En caso de allanamiento y registro de oficinas
del Estado, se precisarĂĄ autorizaciĂłn del jefe o ejecutivo de la instituciĂłn,
sin embargo, si se estĂĄ practicando el allanamiento, quien dio la autorizaciĂłn
la niega o indica que la dio por coacciĂłn, corresponderĂĄ probar lo contrario a
quien ejecuta el allanamiento o el registro. Todo actuado deberĂĄ constar en un
acta. Podemos advertir de todo lo anterior que las exigencias para el
allanamiento de domicilio particular, habitaciĂłn, comercio o dependencias
cerradas, son mucho mĂĄs intensas que para las actuaciones en lugares pĂșblicos,
oficinas, etc. Por lo que consideramos que lo que el CĂłdigo pretende es
resguardar derechos constitucionales del individuo tales como el derecho a la
intimidad, inviolabilidad de domicilio, evitando de esta manera que autoridades
policiales y fiscales practiquen allanamientos injustificados e irrazonables,
tan es asĂ, que tratĂĄndose de allanamientos de domicilios, si en lugar se
encuentran objetos de una acciĂłn delictiva distinta a la que motivo el
allanamiento, la prueba o evidencia encontrada u obtenida no tendrĂa valor
probatorio alguno, excepto si el fiscal demuestra, sin lugar a duda, que no
altero ni oculto la verdad para practicar el allanamiento.
Los excesos de la policĂa se dan cuando el
allanamiento se produce a oficinas profesionales como la de abogados que por
mandato de la Ley N° 387 que en su nĂșm. 6 del art. 8 expresa la inviolabilidad
de su oficina y papeles, salvo orden judicial. O también los recintos,
residencias u oficinas de legaciones diplomĂĄticas que por la
extraterritorialidad aĂșn se encuentren en nuestro Estado no forman parte de
nuestra jurisdicciĂłn.
Sobre el autor
Wilge Hugo Mendoza
Miranda. Es licenciado en ciencias policiales y abogado. Consultor -
Investigador de la fundaciĂłn Juntos por los Derechos Humanos.
OpiniĂłn y AnĂĄlisis.
ANN Noticias.