Por: Solveiga Evelyn Pinto Michel
Es parte de un anĂĄlisis profundo exponer los argumentos a favor y en contra de la imposiciĂłn de la pena como un fin.
En
ese contexto el estado y diferentes actores sociales, jurĂdicos, polĂticos, religiosos
buscan una justificaciĂłn ante la sociedad civil en relaciĂłn al castigo penal, la
teorĂa de la pena en la historia busca fines en sĂ mismo para legitimar el
hecho de intervenir en la vida de las personas privĂĄndoles de su libertad y mĂĄs
aun reståndoles años de vida en libertad, tal situación exige nuevas respuestas
ante los cambios vividos desde diferentes puntos de vista.
Toda
pena es un mal para garantizar el orden jurĂdico, siendo un recurso al que acude
el estado para lograr una convivencia pacĂfica.
En
el marco de lo señalado anteriormente una de las teorĂas referida a los fines
de la pena es la de prevenciĂłn especial y el ideal resocializador, de acuerdo
al autor Mario Duran Migliardi, segĂșn el cual la pena tiene utilidad para
efectos de prevenciĂłn especial segĂșn el cual las funciones que cumple el estado
son de direcciĂłn y control social, siendo la pena un medio para reparaciĂłn del
mal causado sin embargo, este argumento no es suficiente ¿como se repara el mal
o el daño causado privando la libertad de una persona?, si la prevención solo
va dirigida al autor del delito.
SegĂșn
Hans Heinrich Jescheck ningĂșn estado a podido renunciar a la pena como
causaciĂłn consciente de un mal para garantizar el orden jurĂdico. La forma de
organizaciĂłn de una sociedad y su rĂ©gimen polĂtico es importante para la
polĂtica criminal adoptada en relaciĂłn a los fines de la pena, ya que en
sociedades democrĂĄticas la doctrina en relaciĂłn a la pena serĂĄ respetuosa de
los Derechos Humanos consagrados en diferentes instrumentos internacionales,
sin embargo tratĂĄndose de regĂmenes autoritarios las penas serĂĄn mucho mĂĄs
duras y se tiende al desconocimiento de los Derechos Humanos por ende una
vulneraciĂłn de derechos.
El
auge de la prevenciĂłn especial es a fines
del siglo XIX con la escuela positiva siendo su representante Franz Von Liszt,
para quien la prevenciĂłn especial concibe a la sanciĂłn penal como un
instrumento, un fin para luchar contra el delito y su proliferaciĂłn ya que la
pena estĂĄ destinada a educar, proteger y corregir al sujeto evitando con ello
vuelva a delinquir para resocializarlo asumiendo que la pena es una terapia para
readaptar al delincuente, Von Liszt nos habla de una doble naturaleza de la
pena existiendo una coacciĂłn directa y una indirecta o psicolĂłgica , con ello
se extrae que la pena lograrĂa una mayor coacciĂłn indirecta mediante la
psicologĂa a travĂ©s de una intimidaciĂłn
dĂĄndole al autor de un delito en potencia los motivos que le faltan para disuadirle de
cometer un delito aunque esto sea solo por motivos egoĂstas y no asĂ motivaciĂłn
idĂłnea.
Actualmente
la prevenciĂłn especial y el concepto de resocializaciĂłn se ha constituido como
un lĂmite al ius puniendi, el hecho de imponer una pena no es solamente producto
del poder de coacciĂłn sino mĂĄs bien un dialogo entre el Estado y el condenado,
evitando la marginaciĂłn indebida del condenado, evitando la desocializaciĂłn,
sin embrago las crĂticas a la resocializaciĂłn se fundan especialmente en la
privaciĂłn de libertad prolongada para lograr una plena resocializaciĂłn lo que
es incompatible con principios humanitarios y garantĂas del estado de derecho
como se expresĂł por MirPuig.
A
modo de conclusiĂłn no existe en nuestro paĂs una discusiĂłn seria puesta en
debate de forma académica, con la participación interdisciplinar de otras
ciencias a través de la cual pueda concretarse una propuesta dirigida al
legislador, para lograr una posiciĂłn definida en torno a los fines de la pena y
con ello la implementaciĂłn de polĂticas criminales tendientes a superar esta
problemĂĄtica.
Nuestra
sociedad actual ve en la pena un escenario como castigo ejemplar, como Ășnica
forma de sanciĂłn, desconociendo los fines mismos de la pena y el significado de
la resocializaciĂłn.
OpiniĂłn y AnĂĄlisis.
ANN Noticias.